Abogados Administrativos

Abogados Especialistas En Derecho Administrativo Y Constitucional

Abogados Administrativos en Colombia

Brindamos asesorías jurídicas a particulares y empresas privadas en:

Tres pasos claves en tu proceso con nuestros abogados administrativos.

1. Analizamos tu caso y la probabilidad de éxito.

2. Ejecutamos el proceso y realizamos un acompañamiento constante.

3. Entregamos resultados efectivos y transparentes.

En Carlos Valencia Abogados SAS contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho administrativo y constitucional que asesoran y representan tanto a particulares como a empresas privadas en sus conflictos con el Estado colombiano. Nuestro objetivo es garantizar que tus derechos estén protegidos frente a actuaciones, omisiones o errores de la administración pública.

Nuestros servicios en derecho administrativo y constitucional:

  • Reparación directa por muerte o discapacidad causada por la acción u omisión del
    Estado.
  • Controversias contractuales e incumplimiento en contratación pública.
  • Asesoría en contratación administrativa: estudio, elaboración y revisión de contratos.
  • Procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.
  • Concursos de méritos y reclamaciones administrativas.
  • Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Error judicial y defectuoso funcionamiento de la justicia (incluye demandas de privados de libertad posteriormente absueltos).
  • Acciones constitucionales: tutelas, acciones populares y de grupo.
  • Reclamaciones por perjuicios ocasionados en servicio militar, accidentes en vía
    pública o desastres por falta de gestión estatal.

Abogado Especialista En Derecho Administrativo A Tu Servicio

Tres pasos claves para su proceso con nuestros abogados administrativos

Te asesoramos en las probabilidades de éxito.

Ejecutamos el proceso y realizamos el acompañamiento.

Entregamos resultados garantizados.

PREGUNTAS FRECUENTES EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Carlos Valencia Abogados Asociados S.A.S. – Especialistas en Responsabilidad del Estado,
Contrato Realidad y Derechos de Servidores Públicos

Si trabajas para una entidad pública bajo un contrato de prestación de servicios, pero
cumples con estas tres condiciones:

  • Prestación personal del servicio (solo tú puedes ejecutar las tareas).
  • Subordinación o dependencia jerárquica (recibes órdenes, cumples horario o
    reportas a un jefe).
  • Remuneración mensual o periódica.

En realidad, existe una relación laboral encubierta, conocida como contrato realidad.
Esto te da derecho a:

  • Cesantías.
  • Primas de servicio.
  • Vacaciones.
  • Aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

En estos casos, Carlos Valencia Abogados Asociados S.A.S. agota primero la vía
administrativa, y si no se reconoce el vínculo laboral, procedemos con una demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa para
el reconocimiento de tus derechos laborales.

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus autoridades.

Esto significa que puedes reclamar una indemnización por reparación directa si sufriste un daño que no tenías el deber de soportar.
Ejemplos frecuentes:

  • Accidentes viales por falta de señalización o mal estado de las vías.
  • Caídas en huecos, andenes rotos o alcantarillas sin tapa.
  • Lesiones por fallas en hospitales, colegios o instalaciones públicas.
  • Desastres naturales mal gestionados o sin medidas preventivas adecuadas.

Nuestro equipo te acompaña en la acción de reparación directa, reclamando perjuicios
morales, materiales y lucro cesante, tanto para las víctimas como para sus familiares.

Cuando un militar, policía o miembro de la fuerza pública muere en cumplimiento del deber
—ya sea en combate, por acción del enemigo o durante el servicio—, su familia tiene
derecho a reclamar:

  • Pensión de sobrevivientes.
  • Indemnización sustitutiva.
  • Reparación de perjuicios morales y materiales.

En caso de negación o dilación por parte de la entidad, te acompañamos durante todo el proceso administrativo y judicial, garantizando la protección integral de tus derechos como
familiar beneficiario.

El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución Política de Colombia
(art. 58).

Si una entidad pública afecta tu propiedad, negocio o inmueble sin causa de utilidad pública
ni indemnización, puedes interponer acciones legales.
Casos comunes:

  • Daños a viviendas por obras públicas o proyectos viales.
  • Ocupación temporal o permanente de inmuebles sin indemnización.
  • Afectaciones a locales comerciales por cierres, expropiaciones o restricciones injustificadas.

En Carlos Valencia Abogados Asociados S.A.S., representamos a propietarios, empresarios y ciudadanos en acciones de reparación directa o nulidad, exigiendo compensaciones
económicas justas y la protección de su patrimonio.

Si firmaste un contrato con una entidad pública (obra, suministro, prestación de servicios,
consultoría, etc.) y esta incumple pagos, plazos o condiciones, puedes interponer una acción
contractual.
Esta acción busca:

  • El pago de lo adeudado.
  • El reconocimiento de perjuicios por incumplimiento.
  • La reliquidación de valores o ajustes según la ejecución real del contrato.

El término general para presentar una acción de reparación directa es de 2 años contados
desde el hecho, acto o notificación que causó el daño.
En casos de muerte, lesiones o afectaciones permanentes, el plazo puede variar dependiendo del tipo de acción y el momento de conocimiento del daño.

IMPORTANTE: Para acciones de nulidad y restablecimiento del derecho el término es mas
corto, de 4 meses.

Consejo: No dejes vencer los términos. Una revisión oportuna puede marcar la diferencia
entre la pérdida o el reconocimiento de tus derechos.

  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Acción de reparación directa.
  • Acción de cumplimiento.
  • Acción contractual.
  • Acción popular o de grupo (por daños colectivos o ambientales).

Cada una tiene requisitos, plazos y estrategias distintas. Te ayudamos a identificar cuál se ajusta a tu caso y cómo presentarla correctamente.

✅ Especialistas en Derecho Administrativo y Constitucional.
✅ Más de 20 años de experiencia en procesos contra entidades del Estado.
✅ Éxito en casos de contrato realidad, responsabilidad estatal, y derechos de servidores públicos.
✅ Acompañamiento integral desde la vía administrativa hasta la judicial.
✅ Compromiso con la defensa del ciudadano frente al Estado.

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Tipos De Demandas Administrativas

En Colombia hay diferentes tipos de demandas y procesos administrativos y constitucionales. Identifique las características de cada una a continuación.

Es relevante saber que aun cuando las entidades estatales en repetidas ocasiones utilizan un medio de contratación como lo es la prestación de servicios, y si usted está bajo uno de ellos y cumple con los siguientes requisito:
● prestación personal del servicio.
● subordinación
● remuneración
Usted está bajo un contrato realidad, por lo tanto tiene derecho a que le sean reconocidas las correspondientes prestaciones sociales como lo son las cesantías, intereses a las cesantías, prima y vacaciones, al igual que si en la entidad para la que labora hay personas haciendo sus mismas labores pero de planta, ha de percibir la misma suma que devenga el personal de planta, no solo con ello, si le son retenidos dineros, los mismos han de ser devueltos dado el camuflaje de contratación.

Inicialmente nosotros como sus apoderados agotaremos la vía administrativa, interponiendo los recursos oportunos, y una vez agotada el proceso judicial a adelantar es bajo el medio de control de nulidad y Restablecimiento del Derecho, mismo que busca la nulidad de la resolución que niegue el reconocimiento de su derecho.

La Constitución Política en su artículo 90 señala que en caso de existir un daño antijurídico que le sea imputable al estado, el mismo responderá patrimonialmente por el mismo, causado por la acción o la omisión de las entidades o autoridades públicas.
Los daños antijurídicos pueden ser ocasionados también por siniestros viales que ocasionen lesiones o la muerte de un ciudadano.
Pero para solicitar la correspondiente reparación han de cumplirse con los requisitos señalados por el Consejo de Estado.
Por lo anterior, cuando usted, algún miembro de su familia o persona de su entorno social haya presentado algún tipo de accidente con ocasión a un desastre vial, natural o en manos de un agente del estado, puede contactarse con nosotros, verificaremos que cumplan con los requisitos para solicitar la reparación de los perjuicios morales y materiales que se hayan causado, por lo tanto, guiaremos y adelantaremos los trámites correspondientes en vía administrativa y judicial de ser necesario.

Es de señalar que si su familiar perteneciente a la fuerza pública ya fuese como oficial, suboficial o prestador del servicio militar falleció durante un combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, sus familiares los cuales dependían económicamente del causante, tienen derecho a solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.

Es de recordar que el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), son los familiares en primer grado de consanguinidad, mismos que pueden solicitar las reparaciones o acreencias a las que hayan lugar y a falta de las anteriores serán las personas que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

La anterior prestación pensional es en algunos casos negada por la entidad, pero con nosotros puede adelantar el trámite tanto gubernativo como judicial, en el cual buscaremos la salvaguarda de sus derechos y el respectivo reconocimiento pensional.

No menos importante, a causa del fallecimiento de su familiar evidentemente se causan unos perjuicios morales y materiales, mismos que deben ser reparados por el estado conforme a la Constitución Política de Colombia, tramite que de manera oportuna y conforme a derecho adelantamos a su nombre y representación para obtener la correspondiente reparación.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional que el Estado se compromete a proteger en cabeza de sus titulares. Lo anterior, quiere decir que el titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes como a bien lo tenga y siempre y cuando no vulnere la ley o los derechos de los demás, por lo tanto no puede lesionarse su núcleo esencial que se manifiesta en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular.

Que si bien el derecho a la propiedad privada puede ser objeto de limitación o restricción, en aras de cumplir con las funciones sociales y ecológicas que reconoce la Constitución Política, dicha restricción debe ser a fin de cumplir con un fin GENERAL.

Por lo tanto si no se llegase a evidenciar dicho fin más si la afectación a los bienes por parte del estado, a manos de ya sea un municipio, departamento o directamente de la nación, con nosotros podrá contar para interponer las acciones necesarias para la salvaguarda de su propiedad privada.

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