¿Problemas administrativos? ¡35% de dto en la primera asesoría!
Abogados Administrativos
Abogados Especialistas En Derecho Administrativo Y Constitucional
Derecho Administrativo Y Constitucional
Brindamos asesorías jurídicas a particulares y empresas privadas en:
- Reparación directa por muerte o discapacidad de un ciudadano a causa de la acción u omisión del estado colombiano.
- Controversias Contractuales.
- Asesoría y trámites en contratación Administrativa.
- Incumplimiento en la contratación pública.
- Estudio y elaboración de contratos administrativos.
- Concurso de méritos.
- Asesoría y representación en demandas en jurisdicción contenciosa Administrativa.
- Agotamiento de la vía administrativa.
- Reparación directa.
- Error Judicial y defectuoso funcionamiento de la justicia (Incluye demandas para privados de libertad y posteriormente absueltos).
- Nulidad y restablecimiento del derecho.
- Reconocimiento de perjuicios por hijo muerto o desaparecido prestando el servicio militar.
- Perjuicios por accidente en vía pública a causa de la falta de señalización y huecos, alcantarillas o demás factores imputables al estado.
- Reclamaciones administrativas. Por acreencias laborales; por conflictos en general con la administración, sea municipal, departamental o nacional, ya sea por acción o por omisión.
- Procesos disciplinarios.
- Procesos de responsabilidad fiscal.
- Liquidación de contratos.
- Resolución de Conflictos.
- Asesorías en Tutelas contra entidades públicas.
- Acciones de tutela, populares o de grupo.
Abogado Especialista En Derecho Administrativo A Tu Servicio
Tres Pasos Claves Para Su Proceso Con Nuestros Abogados Administrativos
Ejecutamos el proceso y realizamos el acompañamiento.
Entregamos resultados garantizados.
Solicite Asesoría Legal Con Nuestra Firma De Abogados En Derecho Administrativo
Agende Su Asesoría Con Abogados Administrativos Expertos
Tipos De Demandas Administrativas
En Colombia hay diferentes tipos de demandas y procesos administrativos y constitucionales. Identifique las características de cada una a continuación.
Es relevante saber que aun cuando las entidades estatales en repetidas ocasiones utilizan un medio de contratación como lo es la prestación de servicios, y si usted está bajo uno de ellos y cumple con los siguientes requisito:
● prestación personal del servicio.
● subordinación
● remuneración
Usted está bajo un contrato realidad, por lo tanto tiene derecho a que le sean reconocidas las correspondientes prestaciones sociales como lo son las cesantías, intereses a las cesantías, prima y vacaciones, al igual que si en la entidad para la que labora hay personas haciendo sus mismas labores pero de planta, ha de percibir la misma suma que devenga el personal de planta, no solo con ello, si le son retenidos dineros, los mismos han de ser devueltos dado el camuflaje de contratación.
Inicialmente nosotros como sus apoderados agotaremos la vía administrativa, interponiendo los recursos oportunos, y una vez agotada el proceso judicial a adelantar es bajo el medio de control de nulidad y Restablecimiento del Derecho, mismo que busca la nulidad de la resolución que niegue el reconocimiento de su derecho.
La Constitución Política en su artículo 90 señala que en caso de existir un daño antijurídico que le sea imputable al estado, el mismo responderá patrimonialmente por el mismo, causado por la acción o la omisión de las entidades o autoridades públicas.
Los daños antijurídicos pueden ser ocasionados también por siniestros viales que ocasionen lesiones o la muerte de un ciudadano.
Pero para solicitar la correspondiente reparación han de cumplirse con los requisitos señalados por el Consejo de Estado.
Por lo anterior, cuando usted, algún miembro de su familia o persona de su entorno social haya presentado algún tipo de accidente con ocasión a un desastre vial, natural o en manos de un agente del estado, puede contactarse con nosotros, verificaremos que cumplan con los requisitos para solicitar la reparación de los perjuicios morales y materiales que se hayan causado, por lo tanto, guiaremos y adelantaremos los trámites correspondientes en vía administrativa y judicial de ser necesario.
Es de señalar que si su familiar perteneciente a la fuerza pública ya fuese como oficial, suboficial o prestador del servicio militar falleció durante un combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, sus familiares los cuales dependían económicamente del causante, tienen derecho a solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
Es de recordar que el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), son los familiares en primer grado de consanguinidad, mismos que pueden solicitar las reparaciones o acreencias a las que hayan lugar y a falta de las anteriores serán las personas que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
La anterior prestación pensional es en algunos casos negada por la entidad, pero con nosotros puede adelantar el trámite tanto gubernativo como judicial, en el cual buscaremos la salvaguarda de sus derechos y el respectivo reconocimiento pensional.
No menos importante, a causa del fallecimiento de su familiar evidentemente se causan unos perjuicios morales y materiales, mismos que deben ser reparados por el estado conforme a la Constitución Política de Colombia, tramite que de manera oportuna y conforme a derecho adelantamos a su nombre y representación para obtener la correspondiente reparación.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional que el Estado se compromete a proteger en cabeza de sus titulares. Lo anterior, quiere decir que el titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes como a bien lo tenga y siempre y cuando no vulnere la ley o los derechos de los demás, por lo tanto no puede lesionarse su núcleo esencial que se manifiesta en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular.
Que si bien el derecho a la propiedad privada puede ser objeto de limitación o restricción, en aras de cumplir con las funciones sociales y ecológicas que reconoce la Constitución Política, dicha restricción debe ser a fin de cumplir con un fin GENERAL.
Por lo tanto si no se llegase a evidenciar dicho fin más si la afectación a los bienes por parte del estado, a manos de ya sea un municipio, departamento o directamente de la nación, con nosotros podrá contar para interponer las acciones necesarias para la salvaguarda de su propiedad privada.
Solicite Su Asesoría Con Abogados Expertos En Derecho Administrativo Ahora
Por Favor Complete El Formulario Y En Breve Un Abogado Experto En Administrativo Lo Contactará.
Testimonios De Nuestra Asesoría Como Abogados De Derecho Administrativo
Gracias al doctor Valencia por su acompañamiento en todo el proceso de la pensión, fue un proceso largo con un resultado exitoso! Sin dudar lo recomendaría!
Con los mejores abogados y con mayor experiencia en el tema de las pensiones. Gracias a Dios y gracias a ellos pudimos sacar adelante nuestro caso de reconocimiento de pensión de sobreviviente para mamá. Mil gracias por todo su apoyo incondicional para nuestro caso. Mil bendiciones para todos.
Estoy muy contenta con la asistencia que me ha prestado la oficina doctor Valencia que hicieron posible por llegar a un final feliz.
...destaco principalmente dos cosas: * La honestidad de los conceptos por los cuales trabaja. * El trato considerado y respetuoso del Dr: Carlos y de todo su personal de colaboradores. Ampliamente recomendado.
Excelente atención y muy buen servicio. Mi familia y yo estamos altamente agradecidos, por su profesionalismo y calidad humana.
Artículos De Interés sobre derecho administrativo y constitucional
¿Problemas administrativos? ¡ 35% de dto en la primera asesoría!