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Tramitamos ante las respectivas entidades o fondos de pensión; entre ellos:

  • Pensiones de Vejez o Jubilación.
  • Pensiones de Invalidez.
  • Pensiones de Sobrevivientes.
  • Indemnización Sustitutiva.
  • Devolución de Aportes.
  • Demandas por Negación de la Pensión.
  • Reajuste y reliquidación pensional.
  • Trámites para entrega de Bono Pensional.
  • Cambio de Régimen Pensional.
  • Demandas de Nulidad de Afiliación a Fondos Privados de Pensiones.
  • Tutelas en contra de fondos privados de pensiones y Colpensiones.
  • Retroactivo pensional, Indexación pensional, Incrementos pensionales.
  • Trámites administrativos y ante la UGPP.
  • Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR.
  • Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL.
  • Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores
    Civiles Acdac Sigla: “Caxdac”.
  • Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –Fonprecon.
  • Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”.

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Tipos De Pensiones

En Colombia hay diferentes tipos de pensión: vejez, invalidez, invalidez de origen común, por riesgo laboral, pensión familiar. Identifique las caracterísiticas de cada una a continuación.

La pensión de vejez es una prestación pensional que se otorga a los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones, cuando cumple con los requisitos exigidos por el régimen al cual se encuentre afiliado para obtener la pensión.

En Colombia con la creación de la Ley 100 de 1993, se establecieron dos regímenes para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a saber:

❖ Régimen de prima media con prestación definida – administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

❖ Régimen de ahorro individual con solidaridad – administrado por los fondos privados de pensiones (Porvenir S.A., Protección S.A., Old Mutual S.A. Skandia y Colfondos S.A.)

Requisitos

❖ Régimen de prima media con prestación definida – administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

1. Edad mínima: 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
2. Semanas: Un mínimo de 1300 semanas de cotización.

❖ Régimen de ahorro individual con solidaridad – administrado por los fondos privados de pensiones (Porvenir S.A., Protección S.A., Old Mutual S.A. Skandia y Colfondos S.A.)

● Edad mínima: 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
● Reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, el capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo de conformidad con el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.

La pensión de invalidez es una prestación pensional que se otorga a los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones, cuando por circunstancias de enfermedad laboral o común, alcanzan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% que les imposibilita para continuar realizando una actividad laboral, con un cúmulo de semanas en un periodo determinado por la norma, normalmente con 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la estructuración o causación de la invalidez y en otras ocasiones con 26 semanas, si son menores de 20 años o si tiene en toda su vida un acumulado con Colpensiones de 975 semanas o 862,5 con el fondo privado, va a necesitar 25 semanas en esos tres años.

Es la prestación pensional que se otorga por cuenta de la administradora de pensiones en la cual se encuentre afiliado, con ocasión de una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, a causa de una enfermedad que haya presentado una persona cuyas secuelas agraven su estado de salud (origen común) o a causa de un accidente laboral que de igual manera deje grandes afectaciones a la personas.

Requisitos

● Concepto de rehabilitación (Desfavorable) o completar más de 180 días de incapacidad médica de manera ininterrumpida desde que se presentó la enfermedad o el accidente de trabajo.
● Dictamen de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, expedido por la administradora de pensiones, Junta Regional de Calificación y/o Junta Nacional de Calificación.
● Un mínimo de 50 semanas de cotización al sistema de seguridad social dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez, determinada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
● Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
● Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25

Es la prestación pensional que se otorga por cuenta de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentra afiliado el trabajador por cuenta del empleador, con ocasión de un accidente laboral o una enfermedad de origen laboral; como se observa, la diferencia con la pensión de origen común, es la naturaleza de la enfermedad o accidente y la conección con la actividad laboral.

Requisitos

● Dictamen de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, expedido por la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), Junta Regional de Calificación y/o Junta Nacional de Calificación.
● Que el trabajador incapacitado para laborar se encuentre afiliado a una ARL.

★ Derechos adicionales cuando recibo la pensión de invalidez por riesgo laboral.

● Posibilidad de seguir cotizando al sistema general de pensiones en el régimen que se encuentre afiliado para completar las semanas de cotización y poder obtener una pensión de vejez al cumplir con los requisitos generales de la Ley 100 de 1993 y ley 797 de 2003 o la indemnización sustitutiva o devolución de aportes.

Es la prestación pensional que se reconoce a los cónyuges o compañeros permanentes cuando por cuenta propia no alcanzan a completar la densidad de semanas o capital para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; en ese caso, juntas sus semanas para considerarse como una sola, bajo los requisitos que establece la norma.

Requisitos

  • Los miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional: Régimen de prima media con prestación definida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones o el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados.
  • Que cada uno de los miembros de la pareja al cumplir los 45 años de edad haya cotizado por lo menos el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, es decir, un aproximado de más de 325 semanas de cotización.
  • Que la suma de las semanas de la pareja sea igual o mayor a la requerida por la administradora de pensiones, según su régimen.
  • Pertenecer a los cohortes A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisben IV.
  • Que cada uno de los miembros de la pareja tenga la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez, esto es, hombres 62 años y mujeres 57 años.
  • Acreditar convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

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    Encuentre respuestas a las preguntas más comunes sobre nuestros servicios legales en pensiones, y conozca mejor sus derechos y opciones para asegurar su futuro financiero.

    Los Abogados Para Tramitar Pensiones asesoran y representan a individuos en temas relacionados con sus derechos a recibir pensiones. Sus funciones incluyen asesorar sobre tipos de pensiones y elegibilidad, gestionar solicitudes, resolver disputas con entidades de pensiones, presentar apelaciones en caso de denegación, actualizar beneficios según cambios en la legislación o situación personal, y ayudar en la planificación de la jubilación para asegurar beneficios adecuados. En resumen, un abogado de pensiones protege y optimiza los derechos de sus clientes en todo el proceso relacionado con sus beneficios de pensión.

    En Colombia, los tipos de pensiones incluyen:

    • Pensión de Vejez: Para personas que alcanzan la edad de jubilación (62 años para hombres y 57 años para mujeres) y cumplen con las semanas cotizadas requeridas.
    • Pensión de Invalidez: Para trabajadores que han perdido el 50% o más de su capacidad laboral debido a enfermedad o accidente.
    • Pensión de Sobrevivencia: Para familiares de un trabajador fallecido, como cónyuge, hijos menores de 18 años o hasta 25 si estudian, y padres dependientes.
    • Pensión de Jubilación Anticipada: Permite jubilarse antes de la edad mínima si se cumplen requisitos adicionales de semanas cotizadas.
    • Pensión por Aportes Voluntarios: Aumenta la pensión futura mediante aportes adicionales en el régimen de ahorro individual.

    Regímenes especiales: 

    • Pensión Docente: Régimen propio administrado por el Ministerio de Educación.
      Requisitos y beneficios específicos para docentes.
    • Asignaciones de Retiro Fuerzas Militares: Sistema especial administrado por el Ministerio de Defensa.
      Pensiones y beneficios específicos para miembros de las fuerzas armadas.

    El sistema se divide en el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrados por Colpensiones y fondos privados respectivamente.

     

    Para acceder a una pensión de vejez del régimen común en Colombia, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    Edad Mínima: Los hombres deben tener 62 años y las mujeres 57 años.

    Semanas Cotizadas: Se requieren al menos 1,300 semanas de cotización en el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

    Para quienes están en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, los requisitos pueden variar. En este régimen, la pensión depende del capital ahorrado en la cuenta individual y puede haber flexibilidad en las semanas cotizadas si se cuenta con suficiente capital acumulado para financiar la pensión.

    El fondo privado ofrece una pensión de garantía mínima, que requiere cumplir con la edad de pensión mencionada anteriormente y haber cotizado 1.150 semanas.

    Adicionalmente, es importante considerar que los trabajadores deben estar afiliados a uno de los dos regímenes de pensiones y mantener sus cotizaciones al día para cumplir con estos requisitos.

    En caso de negación de la pensión, es fundamental seguir una serie de pasos para abordar la situación de manera adecuada y proteger sus derechos:

    • Revisar la Notificación: Analice detenidamente la carta de denegación para entender las razones específicas por las cuales se rechazó su solicitud. Esto puede incluir falta de semanas cotizadas, documentación incompleta, entre otros motivos.
    • Reunir Documentación: Asegúrese de tener toda la documentación necesaria que respalde su solicitud de pensión, incluyendo historiales laborales, certificados de cotización y cualquier otro documento relevante.
    • Consultar con un Abogado: Busque asesoría legal especializada en pensiones para evaluar su caso. Un abogado de pensiones puede ayudar a identificar posibles errores en el proceso de solicitud y ofrecer orientación sobre cómo proceder.
    • Presentar un Recurso de Reposición y en subsidio de apelación: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la denegación, puede presentar un recurso ante la entidad que rechazó su solicitud, solicitando una reconsideración del caso.
    • Acudir a la Vía Judicial: Si las instancias administrativas no resuelven su caso favorablemente, puede llevar su caso a los tribunales mediante una demanda ante un juez laboral, quien evaluará la situación y emitirá un fallo.

    En todo este proceso, contar con el apoyo de un abogado especializado en pensiones puede ser crucial para garantizar que sus derechos sean defendidos y que su caso se gestione de manera eficaz.

    En Colombia, el sistema de pensiones está compuesto por dos regímenes principales, cada uno con su propia entidad responsable:

    • Régimen de Prima Media (RPM): Este régimen está a cargo de Colpensiones, una entidad pública encargada de administrar y garantizar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Colpensiones es responsable de calcular, reconocer y pagar las pensiones de los afiliados a este régimen.
    • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): En este régimen, los fondos privados administran las cuentas individuales de los afiliados y son responsables de la gestión de los recursos, así como del cálculo y pago de las pensiones de acuerdo con los fondos acumulados por cada afiliado.

    En resumen, Colpensiones es responsable de las pensiones en el régimen de Prima Media, mientras que las entidades privadas administradoras de fondos son responsables en el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

    El tiempo que tarda una demanda de pensión puede variar dependiendo de varios factores, como la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y la eficiencia del proceso judicial. En Colombia, el proceso puede durar desde unos meses hasta varios años.

    • Recurso de Reposición y Apelación: Si la demanda es presentada ante la entidad administrativa correspondiente y es negada, se puede interponer un recurso de reposición y posteriormente un recurso de apelación. Este proceso puede tomar varios meses.
    • Trámite Judicial: Si es necesario acudir a la vía judicial, el tiempo puede variar. En algunos casos, se puede resolver en unos pocos meses si no hay complicaciones. Sin embargo, si el caso es complejo o hay apelaciones, puede tardar varios años.
    • Instancias Superiores: Si alguna de las partes decide apelar la decisión del juzgado, el caso puede llegar a instancias superiores, lo que podría prolongar el proceso aún más.

    Es importante tener en cuenta que cada caso es único y el tiempo exacto puede ser impredecible. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en pensiones para guiar el proceso y tener una idea más precisa del tiempo que puede tomar en su caso particular.

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