Preguntas Frecuentes
“La edad para pensionarse en Colombia esta definida de la siguiente forma:
Ley 100 de 1993
El Artículo 33 disponía:
Edad: Acreditar 55 años Mujeres y 60 años Hombres.
Tiempo: Haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.
Ley 797 de 2003
Requisitos según el Artículo 9 que modificó el artículo 33 de ley 100/1993
Edad: A partir del 2014 las mujeres 57 años y los Hombres 62 años de edad.
Tiempo: 1.300 semanas requeridas a partir de 2015.
ATENCIÓN: Esta normatividad NO aplica a aquellos ciudadanos que se encuentren cobijados por el Régimen de Transición (Artículo 36 de la Ley 100 de 1993), es decir:
Que al primero de Abril de 1994 contaran con 35 años de edad o más, para el caso de las mujeres y 40 años, para el caso de los Hombres; ó que con anterioridad al primero de abril de 1994, tuvieran 15 o más años de servicios cotizados.
RECUERDE:
El incremento de los requisitos en edad y tiempo únicamente se aplica para aquellos ciudadanos que se encuentren en el Régimen General de Pensiones contemplado en la Ley 100 de 1993, modificado por la 797 de 2003.
Si usted es beneficiario del régimen de transición, este cambio no aplica para el reconocimiento de su pensión.
Tenga en cuenta que si usted adquirió su derecho pensional con anterioridad al 1 de diciembre de 2014 y estaban en régimen de transición, puede presentar su solicitud en cualquier tiempo y si ya la radicó, Colpensiones le debe aplicar la edad y tiempo previstos en el régimen de pensiones anterior al 2014 (En la mayoría de casos: 55 años mujeres- 60 años hombres y 1.000 semanas de cotización). Sin embargo, existen otros regímenes que deben ser estudiados acorde a los requisitos.”
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