Marcela Falla Ochoa

Abogada Administrativo

Abogada Experta en Derecho Administrativo

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Marcela Falla Ochoa

Especialista en Derecho Administrativo

Abogada. Conciliadora en derecho; candidata a Magister en Derecho Administrativo en la Universidad Libre de Colombia.

Su práctica profesional se enfoca principalmente en la asesoría y consultaría en procesos del Estado o contra el Estado de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Reparación Directa.

Igualmente desempeña consultorías y litiga en procesos laborales administrativos de funcionarios públicos en casos de contratos realidad, declaratoria de insubsistencia, concursos de méritos.

Además de procesos pensionales de los funcionarios públicos.

Caso de éxito

SITUACIÓN FÁCTICA

El padre de nuestra cliente falleció el 13 de diciembre de 2015, quien en vida percibía una pensión de vejez, la cual estaba a cargo de la entidad UGPP.

Al fallecer el padre de la joven contaba con 18 años de edad por lo cual el día 19 de enero de 2016 elevó petición de reconocimiento y pago de sustitución pensional ante la entidad UGPP, la cual en mayo de 2016 mediante resolución negó la prestación, en contra de la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación correspondientes, mismos que fueron resueltos en resoluciones de junio y julio de 2016 confirmando la decisión de negar la sustitución pensional.

ACTUACIONES

Toda vez que nuestra clienta quedó sin ningún sustento económico al vivir solamente con su padre, tener la corta edad de 18 años y tener sus estudios universitarios frustrados al pasar sus últimos meses cuidando de su padre, se interpuso acción de tutela en contra de la entidad UGPP a fin de evitar un perjuicio irremediable en contra de nuestra cliente.

El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado señalando existir un proceso ordinario laboral para ventilar sus asuntos.
El anterior fallo fue evidentemente impugnado, conociendo en segunda instancia de la acción de tutela, el Tribunal Superior de Bogotá decidiendo esté confirmar la decisión de primera instancia.
Por lo anterior el fallo de tutela fue objeto de revisión por la Corte Constitucional Sala de Revisión Séptima de Tutela mediante sentencia T-366 del 02 de junio de 2017.

DECISIÓN DE CORTE CONSTITUCIONAL

La corte Constitucional resolvió REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la educación de nuestra clienta y ORDENÓ a la entidad UGPP a que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de dicha sentencia reconociera y pagara la sustitución pensional de Geraldine a partir del 13 de diciembre de 2015, fecha de fallecimiento de su padre.

 

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