María Angélica López Galán
Especialista En Derecho Laboral
Abogada Experta En Laboral Colombia.
María Angélica López Galán
Especialista en Derecho Laboral
Es abogada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre.
Tiene un diplomado en Empleo Público para Jueces y Magistrados de la Escuela Superior de Administración Pública.
Durante su pregrado fue miembro activo del Semillero de Investigación de Derecho Procesal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adscrito al Cuerpo de Investigación y Técnica Jurídica (CITEC).
En 2017, dentro del marco de las Actividades de Enlace de Participación Estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas del Estado de Tamaulipas en México, fue Ponente de Intercambio.
Su práctica profesional se enfoca principalmente en la consultoría y trámite de procesos administrativos y judiciales en materia laboral individual, laboral colectivo y asuntos pensionales. Dentro de la firma, es la abogada encargada del área de litigios laborales y pensionales.
Se identifica con la frase: “Trabajamos para abogar por sus derechos; no para quitarle el derecho a los demás.”
Caso De Éxito
SITUACIÓN FÁCTICA
El Actor prestó sus servicios laborales para la empresa demandada – Ecopetrol, por varios años hasta alcanzar los requisitos de tiempo y edad para pensionarse; no obstante, su voluntad era continuar laborando y no aceptar aún el reconocimiento de su mesada pensional.
Sin embargo, la entidad demandada, de forma arbitraria y deliberada, optó por dar por terminado el contrato del señor Miguel, basándose en que el cumplimiento de los requisitos para la pensión constituye una justa causa para la terminación del contrato desconociendo la voluntad del trabajador y afectando su estabilidad laboral.
ACTUACIONES
Ante la señalada actitud arbitraria en contra del señor Miguel, se interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la empresa solicitando el pago de la indemnización por despido sin justa causa, el reajuste pensional del 2,5% por cada año trabajado después de los primeros 20, la sanción moratoria del artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y la indexación.
Dicha demanda, correspondió por reparto al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el cual mediante fallo de primera instancia del 24 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones de manera parcial, concediendo únicamente el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional y absolviendo en lo relacionado a la indemnización laboral.
Por ello, se interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, conociendo en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el cual mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018, decidió revocar la sentencia de primera instancia, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones y condenando a la parte demandante en costas.
Por lo anterior, se toma la decisión de interponer el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la cual, el 10 de mayo de 2022, emitió fallo de fondo.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Sala de Casación Laboral, resolvió casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. , para en su lugar, profiriendo sentencia de instancia, señalar que el demandante sí tenía derecho al aumento porcentual de su mesada pensional en los términos ordenados por la primera instancia; es decir, que como el demandante acreditó 25 años y 16 días de servicio, al 75% debía adicionarse un 12,5%, que resulta de multiplicar los 5 años de más por el incremento del 2,5% al que alude la cláusula 109 convencional.
En consecuencia, la tasa de reemplazo realmente correspondía al 87,5% sobre el salario base de $8.129.892, no controvertido, lo que arroja como primera mesada pensional la suma de $7.113.655, tal como acertadamente lo dispusiera el fallador de primer nivel.
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