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No pierdas el tiempo que tienes para el reencuentro con tu familia y amigos, en filas y trámites pensionales. Deja esa tarea a los expertos, nuestra oficina hace velar tu derecho pensional.

Más de 20 años de experiencia asesorando en la reclamación de pensiones de vejez o jubilación, pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivientes, indemnización sustitutiva, devolución de aportes y bono pensional.

Reconocimiento a la pensión: Aseguramos que se respete tu derecho que consagra la Constitución Política en el artículo 48, derecho a la seguridad social como derecho fundamental y como un servicio público obligatorio bajo el control del Estado.

Ajuste de pensión: Asesoramos en la prestación económica que tiene derecho un pensionado debido a que la liquidación de la prestación económica está reconocida por una cuantía inferior a la correcta.

Nulidad de traslado: Asesoramos en la prestación económica que tiene derecho un pensionado debido a que la liquidación de la prestación económica está reconocida por una cuantía inferior a la correcta.

Pensión sobrevivientes: La pensión que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada y cumpliese con ciertos requisitos.

Devoluciones de saldos: Lo asesoramos en devolución de saldos pensionales otorgada a aquellas personas afiliadas que no cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Indemnización sustitutiva: Asesoramos con los trámites para pago a la que tiene derecho la persona que cumplió con el requisito de edad para pensionarse por vejez pero que no cumplió con el requisito de las semanas mínimas requeridas.

Pensión por invalidez: Presentamos reclamaciones ante los Fondos Privados de Pensiones para lograr el traslado de Régimen Pensional o la nulidad de su afiliación a un fondo privado de pensiones, para un futuro pensional más óptimo y seguro.

Abogados Expertos A Tu Servicio

Tres pasos claves para tu proceso con nuestros especialistas en derecho

Te asesoramos en las probabilidades de éxito.

Ejecutamos el proceso y realizamos el acompañamiento.

Entregamos resultados garantizados.

Reclamaciones Ante Colpensiones, Cajas O Fondos Privados

  • Colpensiones
  • La UGPP
  • Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL.
  • Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR.
  • Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) Sigla: «Caxdac»
  • Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecon
  • Caja de Previsión Social de Comunicaciones «Caprecom»
  • Fondos privados de pensiones.
  • Demandas ordinarias laborales y administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de hacer valer sus derechos pensionales.
  • Pensión vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes o sustitución de pensión.
  • Indemnización sustitutiva.
  • Devolución de aportes o de saldos, devolución de bono pensional.
  • Nulidad de traslado de regímenes o dejar sin efecto la vinculación al RAIS – régimen de ahorro individual; volver a Colpensiones; volver al RPMPD – régimen de prima media con prestación definida.

Preguntas Frecuentes En Pensiones

“La edad para pensionarse en Colombia está definida de la siguiente forma:

Ley 100 de 1993

El Artículo 33 disponía:

Edad: Acreditar 55 años Mujeres y 60 años Hombres.
Tiempo: Haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.

Ley 797 de 2003

Requisitos según el Artículo 9 que modificó el artículo 33 de ley 100/1993
Edad: A partir del 2014 las mujeres 57 años y los Hombres 62 años de edad.
Tiempo: 1.300 semanas requeridas a partir de 2015.

ATENCIÓN: Esta normatividad NO aplica a aquellos ciudadanos que se encuentren cobijados por el Régimen de Transición (Artículo 36 de la Ley 100 de 1993), es decir:
Que al primero de Abril de 1994 contaran con 35 años de edad o más, para el caso de las mujeres y 40 años, para el caso de los Hombres; ó que con anterioridad al primero de abril de 1994, tuvieran 15 o más años de servicios cotizados.

RECUERDE:
El incremento de los requisitos en edad y tiempo únicamente se aplica para aquellos ciudadanos que se encuentren en el Régimen General de Pensiones contemplado en la Ley 100 de 1993, modificado por la 797 de 2003.

Si usted es beneficiario del régimen de transición, este cambio no aplica para el reconocimiento de su pensión.

Tenga en cuenta que si usted adquirió su derecho pensional con anterioridad al 1 de diciembre de 2014 y estaban en régimen de transición, puede presentar su solicitud en cualquier tiempo y si ya la radicó, Colpensiones le debe aplicar la edad y tiempo previstos en el régimen de pensiones anterior al 2014 (En la mayoría de casos: 55 años mujeres- 60 años hombres y 1.000 semanas de cotización). Sin embargo, existen otros regímenes que deben ser estudiados acorde a los requisitos.”

¿Que posible pensionarse de forma anticipada?

Las semanas de Colpensiones EICE ingrese a: www.colpensiones.gov.co luego haga clic en “historia laboral”, de nuevo en el enlace de “”HISTORIA LABORAL” y siga las instrucciones para registrarse como nuevo usuario y validar su clave que le permitirá acceder a los servicios que ofrece la entidad en dicha página, entre ellos las semanas cotizadas. Con los Fondos Privados usted también tiene la posibilidad de registrarse y conocer sus aportes, consulte con su respectivo Fondo.

Para quienes están dentro del listado de beneficiarios de ley, pueden acceder al subsidio para el aporte en pensión, el beneficio es importante, pues al final usted puede estar pagando sólo un aproximado de $30.000 en su cotización mensual para pensión. Sin embargo, si usted tenía un IBC alto, hará bajar el promedio; por ello, este beneficio es para quien en verdad lo necesita, por no tener los medios económicos para hacer la cotización pensional. Recuerde que a partir del año 2015 usted necesitará 1.300 semanas, no deje pasar la oportunidad de completar los requisitos para su pensión. Para verificar a donde inscribirse y requisitos adicionales consulte: www.colombiamayor.co

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Director de la firma de abogados

Carlos Valencia

Abogado egresado de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista en Derecho Privado de la Universidad Nacional. Candidato a Magíster en Derecho Económico de la Universidad Javeriana.

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Carlos Valencia Abogados · Bogotá Colombia · Tratamiento de Datos
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