Estabilidad Laboral Reforzada en colombia

De conformidad con el artículo 53 de la Constitución Nacional de 1991, se garantiza a los trabajadores colombianos la estabilidad laboral (estabilidad en el empleo), con la finalidad que pueda propender a tener un ingreso que garantice su manutención, así como su calidad de vida y la de su familia.

Razón por la cual de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se prevé una serie de condiciones para garantizar la estabilidad laboral al trabajador cuando su labor así lo amerita, de modo que en Colombia un trabajador se le puede despedir cuando exista una justa causa de conformidad con el artículo 62 o por las causales e[1] y f[2] del artículo 61 ídem, o cuando sin que exista una justa causa el empleador garantice una indemnización al trabajador por el despido dependiendo del tipo de contrato suscrito.

De igual manera, la ley ha establecido una estabilidad laboral reforzada[3] al trabajador, que aplica para aquellas personas que por situaciones o condiciones que les sobrevienen, la constitución y la Ley les brinda la posibilidad de contar con su trabajo mientras subsistan las causas que dan lugar a la prerrogativa de la estabilidad laboral reforzada; acatando por supuesto unos mínimos de obligaciones, so pena que motive al empleador de pedir permiso a la autoridad del trabajo, para el retiro.

Casos de aplicación

  • Fuero de maternidad
  • Fuero de pre-pensionado

Estabilidad Laboral por fuero de maternidad

De conformidad el artículo 43 de la Constitución Nacional (…) “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”, así como el numeral 1 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que en Colombia se prohíbe el despido de las mujeres por estar embarazada o en periodo de lactancia, sin que medie autorización por parte del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

Es decir, que no es legal el despido de una mujer en estado de embarazo por el hecho de estarlo y en caso de mediar una justa causa, debe contar el empleador de una autorización del Ministerio de Trabajo, permiso que analizará si para el despido existe una justa causa razonable o si por el contrario se debe por el estado de gravidez de la trabajadora.

Estabilidad Laboral por fuero de pre-pensionado

La protección de estabilidad laboral reforzada para una persona que está próxima a pensionarse tiene su génesis en el artículo 12[4] de Ley 790 de 2002, con la finalidad de que la persona conserve su trabajo y pueda realizar las cotizaciones para pensión y no poner en riesgo el reconocimiento de esta prestación que ampare la vejez en condiciones dignas.

Es menester establecer que persona en Colombia se considera pre-pensionado; de acuerdo con la sentencia T-357 de 2016, son prepensionados las personas que:

  • Que le falten 3 años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión:

Requisitos para obtener la pensión

  1. Hombres: 62 años y 1300 semanas de cotización.
  2. Mujeres: 57 años y 1300 semanas de cotización.
  • Siempre y cuando le falten semanas para obtener la pensión, la persona que faltando 3 años o menos para cumplir la edad de pensión también le faltan semanas de cotización para cumplir con el requisito exigido para el reconocimiento de pensión.

De acuerdo con lo anterior, si una persona que le falten los 3 años para cumplir con la edad de pensión ya tiene las semanas mínimas para el reconocimiento y pago de la pensión no aplica la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada.

CARLOS ALFREDO VALENCIA MAHECHA 

Derecho Laboral Y Seguridad Social.


[1] e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

[2] f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

[3] Concepto de la Corte Constitucional en sentencia T-320 de 2016 (…) El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: “ (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; (iv)  a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”

[4] ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN ESPECIAL. <Apartes en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.

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